Al igual que en otras épocas históricas han existido multitud de fenómenos reales sobre los que se proyecta un halo de misterio y ocultismo, en la actualidad, auspiciado por el desarrollo digital, tenemos el fenómeno de la “cara oculta de internet”: esa zona invisible y separada, denominada Deep web o Internet profundo. Artículo original – Law & Trends. Imagen ilustrativa – Vector Art by Vecteezy!
¿Qué es la deep web o internet profundo?
De conformidad a la doctrina existente, podemos definirla como: Todo el contenido dentro de internet que no forma parte de los sitios web que pueden referenciar o encontrar los diferentes buscadores, es decir, todo aquello que se encuentra oculto más allá de la zona habitual y pública de navegación, conocida como internet superficial o surface web. Infografía ilustrativa.
Dentro de este fenómeno, se podrían distinguir dos niveles:
Internet oculto o Invisible web: Todo aquel contenido digital que no se referencia en ningún buscador pero que es accesible por medios habituales. Aquí se pueden encontrar todos aquellos sitios que son descartados por los propios buscadores, contenido de bases de datos, o webs sobre las cuales sus propietarios han decidido no permitir la indexación o referenciación por parte de esos motores de búsqueda.
Internet oscuro o Dark web: Todo aquel contenido digital que requiere de un software o configuración específica para poder acceder a él. Aquí es donde se pueden encontrar toda esa información con una naturaleza más perturbadora, y que forma lo que comúnmente se asocia con el concepto de deep web.
¿Cuál es su regulación?
Sobre esta materia, al no existir una regulación específica, debemos desviarnos a la legislación sobre ciberseguridad y delitos informáticos.
A nivel internacional, en concreto del Consejo de Europa, cabe destacar:
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Convenio sobre Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001.
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Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, firmado en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
A nivel comunitario, cabe destacar:
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Directiva 2013/40 UE del Parlamento Europeo relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo.
A nivel español, cabe destacar el Código Penal, al ser la norma en la que tipifican y desarrollan este tipo de delitos. Podemos dividirlos, de conformidad al Convenio de Budapest y su protocolo, a modo meramente enunciativo, en 5 grandes categorías:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos – Artículos 197 a 201.
- Delitos informáticos: falsedad documental (Artículos 386 a 400 bis), sabotaje informático (Artículo 264 a 264 quater) y estafa o fraude informático (Artículos 248 a 251 bis).
- Delitos relacionados con el contenido: de índole sexual, en gran medida pornografía infantil – Artículos 183 a 183 quater, artículos 187 a 190 .
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines – Artículos 270 y siguientes del Código Penal.
- Delitos por actos de índole racista y xenófoba cometidos por medios de sistemas informáticos – Artículo 510 y siguientes del Código penal.
Otros delitos que pueden desarrollarse en el ámbito digital: amenazas y coacciones (Artículos 169 a 172) y calumnias e injurias – (Artículos 205 a 216).
¿Cuál es su verdadera importancia y alcance?
Al tratarse de un medio o espacio que se encuentra separado del resto de internet y debidamente encriptado y oculto (dark web), supone la vía perfecta para realizar cualquier tipo de actividad ilícita o prohibida sin que pueda ser monitorizada o rastreada de una manera fiable, ni la propia actividad ni tampoco la posible transacción al utilizarse como método de pago la moneda virtual (la más usada es la Bitcoin).
Como principales actuaciones ilícitas, cabe destacar:
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Ciberespionaje, piratería informática o revelación de secretos: casos como Anonymous, Wikileaks o las filtraciones del caso Snowden.
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Cualquier tipo de tráfico (Mercado negro): compra-venta de armas, drogas u otras sustancias prohibidas….
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Pornografía infantil: creación, intercambio, distribución, venta……..
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Terrorismo: financiación y reclutamiento en gran medida. A este respecto la Unión Europea ha iniciado una serie de actuaciones encaminadas a la lucha contra este fenómeno, pudiéndose destacar: plan de acción contra la financiación del terrorismo, agenda europea de seguridad y la propuesta de directiva del parlamento y del consejo sobre lucha contra el terrorismo.
Todo este panorama sobre amenazas y problemas de ciberseguridad en el ámbito digital, se recoge y analizada cada año en el Informe Threat Landscape de la organización europea de seguridad de las redes e información (ENISA).
Conclusiones
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El término deep web se trata de un concepto que no solo abarca ese internet oscuro y encriptado, sino también aquel otro invisible sin connotaciones delictivas o prohibidas a priori.
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No existe una regulación específica sobre esta materia, por lo que se deriva a la relativa sobre ciberdelincuencia y delitos informáticos.
Bibliografía
Materiales y fuentes oficiales
Comunicado UE sobre terrorismo – http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-security/legislative-documents/docs/20160420/communication_eas_progress_since_april_2015_en.pdf
Informe ENISA de 2015 sobre amenazas en ciberseguridad– https://www.dropbox.com/s/kvlgm6l6jbt27xl/ENISA%202015.pdf?dl=0
Instituto de la Unión Europea sobre estudios en seguridad (ISS)– http://www.iss.europa.eu/publications/detail/article/the-dark-side-of-the-web-isils-one-stop-shop/
Mercado negro – http://www.iss.europa.eu/uploads/media/Alert_30_The_Dark_Web.pdf
Nota de prensa sobre terrorismo – http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-202_es.htm
Propuesta sobre Directiva contra el terrorismo – http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-security/legislative-documents/docs/20151202_directive_on_combatting_terrorism_en.pdf
Legislación y materiales ilustrativos
Citada en el apartado de regulación.
Imagen de cabecera del artículo – Free Iceberg underwater vector by nightwolfdezines.
Muchas gracias por tu comentario y por el ánimo. Como reza la descripción del sitio, intentamos aclarar y concretar lo mejor posible el derecho que analizamos.
Un saludo y esperamos volver a verte por el blog.
Buenas tardes.
Ante todo, enhorabuena por tu blog; me ha gustado mucho este artículo sobre Deep Web, porque abunda en lo que es realmente, más allá del concepto típico existente en el ideario general.
También me gustaría reseñar la claridad con que están sintetizados los tipos penales relacionados con la materia.
¡Mucho ánimo y a seguir así!
Un saludo.