Derecho al olvido en Internet

Internet. Esa gran ventana que nos permite acceder de manera instantánea a infinidad de información desde casi cualquier parte, y que ha supuesto un cambio trascendental en el mundo que nos rodea, también tiene sus efectos negativos en un campo no tan notorio, como pueden ser lo relacionado con la piratería informática: Bots de seguimiento, Phishing, virus como Spywares, Malwares, Troyanos; sino también en otro más velado pero igual de importante, como es el Derecho al Olvido.

Concepto y aclaración

Este derecho, no expresamente regulado, se define por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como: La potestad de impedir la difusión de información personal a través de internet , cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Es decir, la capacidad del propio interesado para imposibilitar que cualquier información de carácter personal que esté obsoleta o que no tenga ninguna relevancia o interés público, pueda ser divulgada de manera universal e indiscriminada, aún cuando en origen dicha publicación fuera legítima (Boletines oficiales, cualquier información amparada en libertad de expresión o información). Infografía ilustrativa.

Normativa aplicable y resolución del TJUE

Con respecto a la legislación, se debe hacer mención a dos normas principales:

Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la cual se les confiere a los estados miembros como España, el mandato de transponerla a su normativa nacional mediante la creación de una ley que regule esta materiaArt 4.

L.O 15/1999, de 13 de Diciembre – Ley orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) Art 2.1 : la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Sentencia TJUE de 13 de Mayo de 2014 – TJCE\2014\85 – Caso Google Spain S.L contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

Esta sentencia es la clave de bóveda que ha permitido dar una primera resolución a esta problemática de protección de datos en la red, y sentar las bases de una posible regulación más compleja y exhaustiva.

De la resolución caben destacar una serie de puntos básicos:

  • La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que este determina los fines y los medios de esta actividad.

  • Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.

  • Los interesados tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de las referencias que les afectan. En caso de no atenderse su solicitud, estos podrán ejercer su derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

  • El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” y la libertad de expresión e información, salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

  • El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

Con fecha de 26 de Noviembre de 2014 se adopta una acuerdo por las Autoridades Europeas de Protección de Datos para establecer unos criterios comunes de aplicación de lo acordado por el TJUE – Nota de prensa de la AEPD.

Conclusiones

  • Se le confiere la entidad de concepto propio al derecho al olvido (desde un punto de vista jurídico sería un derecho de cancelación y oposición).

  • Se establece un procedimiento efectivo de solicitud del interesado ante el propio buscador ,garantizado en último término por la tutela ante los tribunales o autoridad competente.

  • La protección de datos personales prevalece ante el interés económico, pero cede ante la libertad de expresión e información en el caso de que lo publicado tenga relevancia o interés público.

  • Este derecho no supone la eliminación de la información de carácter personal de la red, sino que se circunscribe a que en el propio buscador no serán visibles los resultados que se obtengan tecleando el nombre de la persona afectada.

  • Recientemente, esta figura se ha reconocido expresamente en el nuevo Reglamento Europeo de protección datos, que será de aplicación efectiva dentro de 2 años.

El boletín oficial del estado (BOE), dentro de su colección de códigos electrónicos, ha publicado una obra recopilatoria de toda la normativa vigente aplicable, bajo la denominación de Código del Derecho al Olvido.

Bibliografía

Documentos y fuentes oficiales

Acuerdo sobre criterios comunes AEPD – http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2014/notas_prensa/common/nov_14/141128_NP_AEPD_Aplicacion_Sentencia_TJUE.pdf

Nota informativa AEPD – https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2014/notas_prensa/common/may_14/NP_STJUE_derecho_olvido.pdf

Derecho al olvido – AEPD – http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/derecho_olvido/index-ides-idphp.php

Jurisprudencia

Sentencia TJUE de 13 de Mayo de 2014 – TJCE\2014\85.

Legislación

Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

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