El sector de las telecomunicaciones, gran abanderado y responsable de la sociedad hiperconectada en la que vivimos y que camina inexorablemente hacia la interconexión total gracias al internet de las cosas (IOT), se sustenta sobre la misma base que en sus orígenes: el espectro radioeléctrico y su asignación.
¿Qué es el espectro radioeléctrico?
El artículo 2 de la Decisión 676/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, lo define como: El conjunto de ondas radioeléctricas comprendidas en las frecuencias entre 9 kHz y 3 000 GHz. Esta precisa definición debe ser completada, definiendo los elementos que la componen para lograr una comprensión adecuada:
- Ondas radioeléctricas: señales electromagnéticas que se propagan por el espacio sin intervención o generación artificial.
- Frecuencias: velocidad, medida en Hertzios, a la que oscila una señal por segundo, es decir, la intensidad a la que se podrá emitir para no interferir con otras señales transmitidas en un rango distinto, y que es lo que conforma, las diferentes franjas o bandas (cantidad de espectro) que se asignan bajo la denominación de ancho de banda.
La importancia real y trascendental del espectro, radica en que se trata del medio por el que se trasladan las señales originadas por los operadores de telecomunicaciones, lo que unido a que se trata de un recurso finito y limitado, ha llevado a incluirlo dentro del dominio público bajo la denominación de dominio radioeléctrico. Esta relevancia y escasez se ve reflejada de primera mano en el caso del dividendo digital (banda de 790 a 862 MHz), es decir ese exceso de espectro obrante en poder de los operadores de televisión como consecuencia de la mejora digital de la señal (Televisión Digital Terrestre o TDT), y que aún hoy se encuentra adjudicado a estos operadores, a pesar de que sería necesario para poder desplegar de una manera adecuada la tecnología 5G en un futuro cercano.
¿Cuál es su regulación y organismos implicados?
Con respecto a la regulación:
A nivel internacional:
A nivel comunitario:
- Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco de las telecomunicaciones).
- Decisión 622/2002/CE, de 26 de julio de 2002, modificada por la Decisión 2009/978/UE.
- Decisión 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea (norma marco del espectro radioeléctrico).
- Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que aprueba el primer Programa Plurianual de Política del Espectro.
A nivel nacional:
- Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
- Orden ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
- Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (a pesar de que desarrolla la antigua y derogada ley de Telecomunicaciones, se encuentra en vigor en los puntos en los que no entre en contradicción con ella).
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTEL).
- Planes de utilización del espectro radioeléctrico: recogidos en el reglamento precedente (Plan técnico de TDT, plan técnico de radio digital…..), y de los cabe desarrollar por su importancia, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): documento aprobado por orden ministerial en el que se recoge las atribuciones de bandas de frecuencia otorgadas a nivel español. Se le estima una vigencia de 2 años, tras los cuales se debería aprobar otro actualizado a ese momento.
Con respecto a los organismos:
A nivel internacional:
- Organización internacional de telecomunicaciones (UIT): organismo dependiente de Naciones Unidas (uno de las organizaciones especializadas dependientes del ECOSOC) con sede en Ginebra, encargado de crear una armonización en el sector de las telecomunicaciones a nivel mundial, sobre armonización de frecuencias, redes, aparatos y dispositivos a través de un Reglamento propio y de conferencias sectoriales internacionales. A efectos de frecuencias, ha dividido en mundo en tres regiones: Región 1: Europa, Rusia, Japón y África), Región 2: América y Región 3: zona del índico: Australia, India, Malasia, Nueva Zelanda…….
A nivel comunitario:
- Comité del espectro radioeléctrico: institución creada por la mencionada Decisión 676/2002/CE con el objeto de ser un órgano de consulta de la Comisión Europea, con carácter previo a la promulgación de las Decisiones sobre espectro. Está conformado por representantes de los estados miembros y de la propia Comisión.
- Grupo de política del Espectro Radioeléctrico: órgano creado por la mencionada Decisión 622/2002/CE con el objeto de asesorar de manera técnica a la Comisión y de crear el programa plurianual de política del espectro: hoja de ruta, en la que se especifican los objetivos y planificación de espectro a nivel europeo, con un especial énfasis en la armonización y el funcionamiento del mercado interior único.
- Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicación (CEPT): órgano conformado por estados pertenecientes a la Unión Europea y por otros del continente europeo no afectos, con el objetivo de armonizar el espectro radioeléctrico a un nivel más amplio que el meramente comunitario.
A nivel nacional:
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD), antiguo MINETUR: gestión, control y planificación del espectro radioeléctrico y sus títulos habilitantes de uso, de conformidad al artículo 69.J.1 de la LGTEL.
- Coordinación de frecuencias: acuerdos entre España y los estados que lo rodean (Portugal, Francia, Italia, Andorra, Marruecos, zona de Gibraltar y Argelia) con el objeto de evitar interferencias.
¿Qué tipos de uso existen? y ¿Cómo se adjudica?
Podemos distinguir las bandas de frecuencia en cinco grupos:
- Uso común: aquellas que no necesitan ningún título habilitante para utilizarlas al no tener atribuido un uso específico. Como ejemplo tenemos las bandas comprendida entre 26.960 y 27.410 MHz destinada específicamente a cualquier actividad sin ánimo de lucro, así como actividades educativas, culturales, deportivas, ocio……
- Uso especial: aquellas habilitadas para la explotación de manera compartida sin limitación del número de operadores y usuarios. Como ejemplos tenemos las bandas comprendidas entre 50 a 52 MHz y 135.7 y 137.8 kHz destinadas exclusivamente a los radioaficionados.
- Uso privativo: aquellas en las que existe una limitación muy restrictiva sobre el número de operadores o usuarios que las utilicen, o, por el contrario, se adjudica en exclusiva. Como ejemplo tenemos la banda comprendidas entre 2300 y 2483.5 MHz destinada de manera preferente a radioenlaces móviles de televisión (ENGs).
- Uso reservado al estado: aquellas reservadas en exclusiva al estado. Como ejemplo tenemos la banda comprendida entre 235 y 400 Mhz reservada comunicaciones militares.
- Uso mixto: aquellas que pueden ser reservarse para uso privativo o exclusivo del estado. Como ejemplo tenemos la banda comprendida entre 9300 a 9500 MHz reservada a servicios de radiolocalización.
A la hora de realizar la adjudicación de esas bandas, se aplican las normas comunes sobre bienes de dominio público:
- Orden de llegada: las bandas sobre la que no pesa ningún tipo de restricción o uso específico, se adjudicarán por el orden de entrada de las peticiones.
- Concurso público: valoración de la candidatura en virtud de criterios objetivos y tasados como inversión propuestas, plan de desarrollo, calidad del servicio….
- Subasta pública: adjudicación en virtud del único criterio de la oferta económica más alta, y que, en la actualidad, en el sistema más utilizado por el sector público.
Los dos últimos sistemas se aplican sobre las bandas sujetas a restricción, pudiendo darse en ciertas ocasiones una combinación de ambos.
Conclusiones
- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público que se divide en franjas denominadas bandas de frecuencia, y la cantidad de esa frecuencia adjudicada se denomina ancho de banda.
- Es necesario coordinar la gestión del espectro con todos aquellos países limítrofes para evitar interferencias y fallos.
- La forma principal de adjudicación en la actualidad es la subasta pública.
Bibliografía
Materiales y fuentes oficiales
Artículo sobre Internet de las Cosas – https://enclavedederecho.com/internet-de-las-cosas-y-big-data/
Cuadro nacional de atribución de frecuencias MINETAD – http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/Paginas/CNAF.aspx
Legislación
Citada e indexada en el apartado de regulación