En el mundo actual, casi todo puede ser utilizado como un espacio publicitario o una plataforma para llegar al consumidor, lo que supone que las grandesempresas, en particular aquellas de corte tecnológico, estén procediendo a convertir sus productos en un muestrario de servicios o aplicaciones propias, con el objetivo de que el consumidor las utilice en detrimento de las versiones de la competencia.
¿Qué son los programas preinstalados?
De conformidad a la doctrina, serían: Todas aquellas aplicaciones introducidas en el dispositivo electrónico, con carácter previo a su venta al usuario final. Cabe reseñar que existen múltiples actores involucrados en el proceso de fabricación y venta del dispositivo, y que pueden proceder a instalar su programas propios:
Fabricante del dispositivo: empresa encargada de diseño y creación del aparato electrónico y del soporte físico (hardware). Como ejemplos más conocidos, tenemos a Apple, Samsung o Huawei.
Desarrollador del sistema operativo: empresa encargada de elaborar el programa base (software)que permitirá funcionar el dispositivo. Como principales ejemplos, tenemos a Apple con su sistema IOS, a Microsoft con su sistema Windows, o a Google con sus sistema Android.
Operador de telecomunicaciones: empresa, que a raíz de su actividad de suministro de servicios de telecomunicaciones (internet, teléfono..), procederá a comercializar el producto configurado y listo para funcionar. Como ejemplos más relevantes en España, tenemos a Movistar/Telefónica, Vodafone u Orange.
Sociedades afines a la anteriores: bien porque exista algún tipo de acuerdo de colaboración , o porque ambas pertenecen al mismo grupo de empresas. Como ejemplos más característicos, tenemos a Movistar y su filial Tuenti, o a Microsoft y su filial LinkedIn.
¿Cual es su regulación?
Esta materia responde la la normativa sobre protección de consumidores y usuarios:
A nivel comunitario:
- Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).
- Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril (codificación de la Directiva original 98/27/CE y sus respectivas modificaciones), relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
- Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.
- Directiva 2013/11/CE y Reglamento nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y por las que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
Con respecto a la normativa española más relevante, que en gran medida transpone lo acordado a nivel europeo y lo adapta al sistema español, cabe destacar:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
¿Cuál es su situación jurídica actual?
El pasado 7 de Septiembre del presente 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado la licitud de la venta con programas preinstalados en dispositivos electrónicos (en el caso de autos se trata de un ordenador portátil), basándose en dos puntos principales:
No existe práctica comercial desleal, ya que se dan los elementos necesarios:
- No es contraria a las exigencias de la diligencia profesional: la preinstalación de programas responde a las expectativas de gran parte de los consumidores, que demandan la adquisición de ordenadores completamente configurados y de utilización inmediata. De los mencionados programas se procede a informar de manera detallada al usuario, con carácter previo a la venta, y además, se da la posibilidad, por parte del fabricante, tras el primer uso, de rescindir el contrato de compra-venta o de suscribir el acuerdo de usuario final.
- No distorsiona el comportamiento económico del consumidor, ya que se ha informado con carácter previo a la venta, de que el modelo no se comercializaba sin los programas preinstalados. La cuestión de que pudiera existir un ordenador de distinto fabricante, sin programas de base, y con especificaciones técnicas similares que pudiera haber mermado de manera apreciable la capacidad de adoptar una decisión, se deja al arbitrio del tribunal nacional competente.
No existe práctica comercial engañosa, ya que en el contexto de una ofertas conjunta de ordenador y programas preinstalados, la falta de indicación del precio de estas aplicaciones instaladas no supone una información sustancial, al no impedir que el consumidor tome una decisión sobre una transacción con pleno conocimiento de causa, ni conducirle a tomar una decisión sobre una transacción, que de otro modo, no hubiera realizado.
Conclusiones
- Los programas preinstalados son todas aquellas aplicación incluidas de base en un dispositivo electrónico.
- De conformidad al TJUE, es un práctica lícita, siempre que se informe con carácter previo de sus detalles, y no suponga una merma de su capacidad económica o de su potestad para decidir comprarlo o no.
Bibliografía
Materiales y fuentes oficiales
Sentencia TJUE – http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d59a34b8d1a3a84929bd87a0bd4a948e3c.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pa3mSe0?text=&docid=183106&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=611152
Nota de prensa TJUE – http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-09/cp160086es.pdf
Legislación
Citada e indexada en el propio artículo.